Contrato Individual de Trabajo para trabajadores nacionales y migrantes:
¿Qué es un contrato individual de trabajo?
Es un acuerdo entre un trabajador y el empleador del que nacen derechos y obligaciones laborales de forma recíproca. Trabajar y acatar instrucciones por un lado y pagar la remuneración por el otro.
¿Debe estar escrito un contrato de trabajo?
El contrato de trabajo individual es un contrato “consensual”. El derecho laboral chileno solo exige un acuerdo entre las partes trabajadora como empleadora para que exista contrato de trabajo. Mientras exista un pacto entre el trabajo a realizar bajo subordinación y dependencia y la remuneración que se pagará, hay contrato de trabajo.
Por lo tanto NO es requisito para la validez de un contrato de trabajo que se encuentre escrito.
¿Qué consecuencias tienen la no escrituración de un contrato de trabajo?
El empleador tiene la obligación de escriturar el contrato individual de trabajo dentro de los primeros 15 días hábiles desde que se dio inicio a la relación laboral. De no hacerlo, existen dos consecuencias:
- Multa en contra del empleador de 1 a 5 UTM.
- Presunción de verdad en favor del trabajador ante tribunales: si no hay contrato escrito, el tribunal considerará que las cláusulas del contrato son aquellas que dice el trabajador. Esta presunción puede ser controvertida por el empleador, quien tendrá el deber de probar que los dichos del trabajador no se ajustan a la realidad.
¿Qué cláusulas debe tener un contrato de trabajo escrito?
Lugar y fecha del contrato.
- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador a la empresa.
- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad donde hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias (esta multiplicidad de tareas pactadas en el contrato individual de trabajo para un mismo trabajador es lo que se llama polifuncionalidad).
- Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiera el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará sujeto a lo dispuesto en el reglamento interno.
- Plazo del contrato.
¿Se puede modificar un contrato de trabajo?
- Las partes de común acuerdo pueden modificar las cláusulas de un contrato de trabajo. Comúnmente se realiza mediante la suscripción de un documento que es agregado al contrato de trabajo, llamado anexo de contrato. Al ser una modificación que requiere del acuerdo de ambas partes, el trabajador no se encuentra obligado a firmar el anexo si así lo desea. Si no hay acuerdo entre el trabajador y el empleador, no podrá existir el anexo de contrato, por lo tanto, el contrato de trabajo no tendrá cambios.
- El comportamiento del trabajador y el empleador en el desarrollo de la relación laboral puede modificar a través del tiempo el contrato de trabajo, sin que se suscriba un anexo de contrato. Esta modificación es llamada “cláusula tácita”, y requiere que sea una práctica realizada y tolerada por las partes en el desarrollo de la relación laboral que tenga una reiteración a lo largo del tiempo. El lapso de tiempo de esta reiteración necesario para conformar una cláusula tácita cambiará dependiendo del tipo de modificación que se trate.