¿Cómo puede terminar mi contrato de trabajo?
El contrato puede terminar 1) por iniciativa de ambas partes (mutuo acuerdo); 2) Por iniciativa del empleador (vencimiento del plazo u obra del contrato, caso fortuito o fuerza mayor y despido) o 3) Por iniciativa del trabajador (renuncia y por despido).
¿Cómo se comunica la terminación del contrato por parte del empleador?
A través de una carta que el empleador debe entregar personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
¿Qué obligaciones tienen el empleador en el despido?
- Dar aviso por escrito: Entregando personalmente, o por carta certificada un aviso escrito que indique una causal de despido del código del trabajo y los hechos que la justifican y el monto de las indemnizaciones si es que corresponde.
Este aviso debe ser entregado 30 días corridos antes del despido, cuando es por necesidades de la empresa. También hay casos en que se deberá entregar con posterioridad al despido: 1) dentro de los 3 días siguientes cuando es por vencimiento del plazo u obra convenida, o “por culpa del trabajador”, y 2) dentro de 6 días si ese invoca la causal de fuerza mayor o caso fortuito (por ejemplo, un terremoto, incendio, etc.)
- Acreditar el pago de cotizaciones previsionales: por medio de un certificado escrito que indique el pago de todas las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido. Esto incluye 1) AFP; 2) Seguro de Cesantía (AFC) y 3) Salud (Fonasa o Isapre)
- Entregar finiquito.