Con peras y manzanas

Estado de Emergencia y trabajo

¿Qué dice el Código del Trabajo sobre el Estado de Emergencia?

De acuerdo al Estado de Emergencia en la Región Metropolitana resulta plenamente aplicable lo dispuesto en los incisos 4, 5 y 6 del artículo 184 bis del código del trabajo, es decir, paralización de labores de faenas con riesgos para la seguridad del trabajador, sin la necesidad del consentimiento del empleador ( solo obligado el trabajador a dar cuenta). Asimismo, naturalmente, el estado de emergencia resulta una causa de ausencia justificada por limitación del trayecto al lugar de trabajo:

“Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva”.

“Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo”.

“En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.”

Art. 184 Bis código del trabajo, Ley 21.012.

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    Además, he sido informado que mis primeros beneficios se harán efectivos después del sexto mes desde el descuento de mi primera cuota sindical.

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